Contrato de arrendamiento de vivienda habitual
1.Reunidos
- 1.1
En Lugar de la firma, a Fecha de la firma. De una parte, como arrendador, Datos del arrendador. De otra parte, como arrendatario, Datos del arrendatario.
Arrendador: nombre o razón social, DNI, NIE o NIF, domicilio. Una empresa añade su representante y el poder. Cada arrendatario: nombre, DNI, NIE o pasaporte, domicilio actual.
- 1.2
Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para otorgar el presente contrato de arrendamiento de vivienda, que se regirá por lo pactado y, en lo no previsto, por el título II de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y supletoriamente por el Código Civil.
- 1.1
2.Objeto
- 2.1
El arrendador arrienda al arrendatario, que acepta, la vivienda sita en Dirección de la vivienda, que consta de Descripción de la vivienda, con referencia catastral Referencia catastral, junto con los siguientes anejos: Anejos arrendados con la vivienda. La vivienda se arrienda Mobiliario.
Los anejos y el mobiliario arrendados con la vivienda siguen las mismas reglas que la vivienda.
- 2.2
El arrendatario destinará la vivienda a satisfacer su necesidad permanente de vivienda y la de su familia. No podrá destinarla a otro uso ni al alojamiento turístico.
- 2.3
El arrendador entrega en este acto al arrendatario copia del certificado de eficiencia energética de la vivienda, con calificación y número de registro Calificación energética y número de registro.
- 2.1
3.Duración
- 3.1
El contrato entra en vigor el Fecha de inicio del contrato y se pacta por una duración de Duración pactada años. Si esta duración es inferior a cinco años, o a siete si el arrendador es persona jurídica, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar dicha duración mínima, salvo que el arrendatario comunique al arrendador, con al menos treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Solo el arrendatario puede detener estas prórrogas. Así, un contrato de un año dura hasta 5 o 7 años si el arrendatario lo desea.
- 3.2
Transcurrida la duración mínima, si ninguna de las partes notifica a la otra su voluntad de no renovar, el arrendador con al menos cuatro meses y el arrendatario con al menos dos meses de antelación, el contrato se prorrogará en los términos del artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente en cada momento.
La prórroga es ahora anual, hasta 3 años. El RDL 28/2026 la cambiaría desde el 15 de noviembre de 2026. "Vigente en cada momento" sigue la ley según cambie.
- 3.3
Opcional
No procederá la prórroga obligatoria, una vez transcurrido el primer año, si el arrendador, persona física, necesita la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. El arrendador deberá comunicarlo al arrendatario, especificando la causa, con al menos dos meses de antelación a la fecha en que necesite la vivienda.
Manténgala solo si un arrendador persona física puede necesitar la vivienda. Si la familia no la ocupa en 3 meses, el arrendatario puede volver o pedir una indemnización.
- 3.1
4.Renta
- 4.1
La renta mensual se fija en Renta mensual en euros, en cifras euros (Renta mensual en letras euros), que el arrendatario pagará por meses anticipados dentro de los siete primeros días de cada mes, mediante transferencia a la cuenta Cuenta bancaria del arrendador (IBAN). El justificante bancario servirá de recibo. El arrendador no podrá exigir el pago anticipado de más de una mensualidad.
- 4.2
Opcional
A los efectos del artículo 31.3 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, el arrendador declara que la vivienda se encuentra en una zona de mercado residencial tensionado; que la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda fue de Última renta de vivienda habitual, 5 años previos; y que el valor que corresponde a la vivienda según el índice de referencia de precios de alquiler aplicable es de Valor del índice estatal de referencia.
Manténgala en una zona tensionada declarada. Ciertas obras o una duración de 10 años o más permiten una renta mayor.
- 4.1
5.Actualización de la renta
- 5.1
La renta se actualizará en cada fecha en que se cumpla un año de vigencia del contrato, aplicando la variación anual del Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda (IRAV) publicado por el Instituto Nacional de Estadística, tomando el último índice publicado en la fecha de actualización. La renta actualizada será exigible desde el mes siguiente a aquel en que el arrendador lo notifique por escrito, indicando el porcentaje aplicado.
Sin esta cláusula la renta no cambia. La ley limita la actualización a la variación del IRAV. El RDL 29/2026 limita al 2% las que venzan del 8 de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2027.
- 5.1
6.Gastos y suministros
- 6.1
Opcional
Los gastos generales de la comunidad de propietarios correspondientes a la vivienda serán a cargo del arrendatario. Su importe anual a la fecha de este contrato es de Gastos anuales de comunidad del arrendatario euros. Durante los cinco primeros años, o siete si el arrendador es persona jurídica, esta cantidad solo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, una vez al año y nunca en un porcentaje superior al doble del permitido para la actualización de la renta.
Bórrela si el arrendador paga los gastos de comunidad.
- 6.2
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los demás tributos que gravan la vivienda serán a cargo del arrendador.
El RDL 29/2026 prohíbe repercutir estos tributos al arrendatario desde el 8 de octubre de 2026.
- 6.3
Los suministros individualizados mediante contador, como agua, electricidad, gas y telecomunicaciones, serán a cargo del arrendatario.
- 6.1
7.Gastos de gestión y formalización
- 7.1
Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del presente contrato serán en todo caso a cargo del arrendador, sin que puedan repercutirse al arrendatario directa ni indirectamente.
- 7.1
8.Fianza y garantías
- 8.1
El arrendatario entrega en este acto la cantidad de Fianza euros, equivalente a una mensualidad de renta, en concepto de fianza legal, de la que este documento sirve de carta de pago. El arrendador la depositará en el organismo autonómico competente cuando la normativa de la comunidad autónoma lo exija.
La fianza no cambia en los primeros 5 o 7 años. En cada prórroga posterior, cualquiera de las partes puede ajustarla a una mensualidad de la renta vigente.
- 8.2
La fianza se devolverá al arrendatario a la finalización del contrato, previa comprobación del estado de la vivienda y deducidas, en su caso, las cantidades adeudadas. Si no se devuelve en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves, el saldo devengará el interés legal.
- 8.3
Opcional
Como garantía adicional del cumplimiento de sus obligaciones, el arrendatario aporta: Garantía adicional. Su valor no excederá de dos mensualidades de renta.
Bórrela si no se pacta una garantía adicional. Según el RDL 29/2026, el arrendador no puede exigir al arrendatario un seguro de impago de renta.
- 8.1
9.Conservación y obras
- 9.1
El arrendador realizará, sin derecho a elevar la renta, todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo los daños imputables al arrendatario o a las personas de su casa. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario serán a cargo del arrendatario.
- 9.2
El arrendatario comunicará al arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de reparaciones. No podrá realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios sin el consentimiento del arrendador expresado por escrito.
- 9.1
10.Cesión y subarriendo
- 10.1
El arrendatario no podrá ceder el contrato sin el consentimiento escrito del arrendador. La vivienda solo podrá subarrendarse de forma parcial y con el consentimiento escrito del arrendador, sin que el precio del subarriendo pueda exceder del que corresponda al arrendamiento.
- 10.1
11.Desistimiento del arrendatario
- 11.1
El arrendatario podrá desistir del contrato una vez transcurridos al menos seis meses, siempre que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.
El RDL 29/2026 suprime la antigua indemnización de una mensualidad por cada año pendiente. No añada esa cláusula mientras el decreto-ley esté en vigor.
- 11.1
12.Resolución
- 12.1
El arrendador podrá resolver el contrato, entre otras causas legales, por la falta de pago de la renta o de las cantidades asumidas por el arrendatario, por la falta de pago de la fianza, por el subarriendo o la cesión no consentidos, por daños causados dolosamente o por obras no consentidas, por actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, y cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando conforme al artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- 12.2
El arrendatario podrá resolver el contrato si el arrendador no realiza las reparaciones a que está obligado o perturba de hecho o de derecho la utilización de la vivienda.
- 12.1
13.Venta de la vivienda
- 13.1
En caso de venta de la vivienda arrendada, el arrendatario tendrá los derechos de tanteo y retracto previstos en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador en los términos del artículo 14 de dicha ley.
El arrendatario tiene 30 días naturales desde la notificación fehaciente de la venta para comprar en las mismas condiciones.
- 13.1
14.Notificaciones
- 14.1
Las partes designan las siguientes direcciones electrónicas para las notificaciones previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos: arrendador, Correo del arrendador para notificaciones; arrendatario, Correo del arrendatario para notificaciones. Las notificaciones electrónicas serán válidas siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de su remisión y recepción.
Un correo electrónico normal puede no probar la recepción. Para avisos importantes, use burofax o un servicio de correo electrónico certificado.
- 14.1
15.Estado de la vivienda
- 15.1
Las partes firman, como anexo a este contrato, un acta de estado e inventario de la vivienda en la fecha de entrega de las llaves. A la finalización del contrato, las partes harán constar por escrito el estado de la vivienda en un documento de finalización del arrendamiento firmado por ambas.
El RDL 29/2026 exige un documento de finalización firmado. Si falta, o no indica daños, se presume que la vivienda se devolvió en estado adecuado (LAU art. 36.7).
- 15.1
16.Otras condiciones
- 16.1
Las partes acuerdan además las siguientes condiciones: Otras condiciones pactadas.
No tiene efecto una condición que reduzca los derechos del arrendatario según el título II de la LAU.
- 16.1
17.Firmas
- 17.1
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.
Cada arrendador y cada arrendatario firma todas las páginas.
- 17.1