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Plantilla de oferta de compra (España)

Oferta de compra de vivienda

Una oferta escrita y firmada del comprador para adquirir una vivienda concreta por un precio determinado, con una fecha de validez y las condiciones básicas del contrato de arras posterior. Si el vendedor la acepta por escrito sin cambios, las partes están de acuerdo en la cosa y el precio, y la ley considera vinculante ese acuerdo.

Úsela después de una visita, cuando quiere indicar por escrito su precio y sus condiciones antes de que las partes firmen el contrato de arras. La ley no la exige. Envíela al vendedor o a la agencia inmobiliaria que tiene el mandato del vendedor. Hágala solo si está dispuesto a comprar a ese precio: una oferta aceptada sobre el inmueble y el precio puede obligar a ambas partes.

Revisado el 28 de octubre de 2026. No es asesoramiento legal. Pida a un notario o abogado que revise su caso antes de firmar.

Lo esencial

Se aplica a
Todo el país. En Cataluña se aplican las normas de compraventa del Código Civil de Cataluña (Libro VI), y una señal se presume arras confirmatorias.
Cuándo se perfecciona la venta
La venta obliga a ambas partes desde que acuerdan la cosa y el precio, aunque no haya entrega ni pago (Código Civil art. 1450).
Promesa de comprar o vender
Una promesa con acuerdo sobre la cosa y el precio permite a cada parte exigir el cumplimiento (Código Civil art. 1451).
Momento del acuerdo
Entre ausentes, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación (Código Civil art. 1262).
Forma
Libre. Un contrato obliga cualquiera que sea su forma si concurren las condiciones esenciales (Código Civil art. 1278).
Pago con la oferta
Está permitido. Indique qué es esa cantidad y cuándo se devuelve.
Arras penitenciales
Si las partes las pactan, el comprador puede desistir perdiéndolas, o el vendedor devolviéndolas duplicadas (Código Civil art. 1454).
Importe de las arras
La ley no fija ningún importe.
Plazo de validez
Lo fija el comprador. No hay un plazo legal supletorio.
Referencia catastral
20 caracteres. Figura en el recibo del IBI y en el Catastro.

El documento

Oferta de compra de vivienda

  1. 1.Partes

    1. 1.1

      D./Dña. Nombre completo del comprador, con documento de identidad Documento de identidad del comprador y domicilio en Domicilio del comprador, en adelante «el ofertante»,

      Indique a cada comprador. Dé un número de DNI, NIE o pasaporte para cada uno.

    2. 1.2

      formula a D./Dña. Nombre completo del vendedor, con domicilio en Domicilio del vendedor o de su agente, en adelante «el vendedor», la presente oferta de compra del inmueble que se describe a continuación, en el precio y condiciones siguientes.

      Escriba el nombre del vendedor como figura en la nota simple. Si es la vivienda familiar de un vendedor casado, el cónyuge también debe firmar después.

  2. 2.Inmueble

    1. 2.1

      Vivienda sita en Dirección completa de la vivienda, que consiste en Descripción de la vivienda, con referencia catastral Referencia catastral, inscrita en Datos registrales, ofrecida en venta por el precio de Precio anunciado euros.

      Copie los datos registrales de una nota simple reciente: registro y municipio, número de finca, o código IDUFIR/CRU. Si no los tiene, pídalos a la agencia antes de firmar.

    2. 2.2

      El ofertante hace esta oferta en la consideración de que el inmueble se transmitirá libre de cargas, gravámenes, arrendatarios y ocupantes, y al corriente en el pago de los gastos de la comunidad de propietarios y de los tributos que lo gravan.

  3. 3.Precio ofrecido

    1. 3.1

      El ofertante ofrece adquirir el inmueble por el precio total de Precio ofrecido en euros, en cifras euros (Precio ofrecido en letras euros), que se pagará mediante transferencia bancaria o cheque bancario nominativo en el acto del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, deducidas las cantidades entregadas antes a cuenta.

      Si las cifras y las letras no coinciden, habrá un conflicto. Revise ambas.

  4. 4.Financiación

    1. 4.1

      Opcional

      La presente oferta queda condicionada a que el ofertante obtenga, a más tardar el Fecha límite para obtener la oferta de préstamo, una oferta vinculante de préstamo hipotecario por importe mínimo de Importe del préstamo euros. Esta condición se recogerá en el contrato de arras.

      Bórrela solo si paga con fondos propios. La ley española no protege de forma automática si falta el préstamo: incluya esta condición en la oferta y en el contrato de arras.

  5. 5.Contrato de arras y escritura pública

    1. 5.1

      Si el vendedor acepta la oferta, las partes firmarán un contrato de arras a más tardar el Fecha límite del contrato de arras. En ese acto el ofertante entregará la cantidad de Arras del contrato de arras euros en concepto de arras penitenciales conforme al artículo 1454 del Código Civil, que se imputará al precio.

      Las arras penitenciales permiten desistir a cualquiera de las partes: el comprador pierde las arras y el vendedor las devuelve duplicadas. Para un contrato vinculante, indique arras confirmatorias.

    2. 5.2

      La escritura pública de compraventa se otorgará a más tardar el Fecha límite de la escritura pública ante el notario que designe el comprador.

  6. 6.Cantidad entregada en reserva

    1. 6.1

      Opcional

      Con esta oferta el ofertante entrega la cantidad de Reserva entregada con la oferta euros, que quedará en depósito en poder de Quién guarda la reserva. Si el vendedor acepta la oferta, dicha cantidad se imputará a las arras y al precio. Si el vendedor no la acepta en plazo, o la acepta con modificaciones, la cantidad se devolverá íntegramente al ofertante en el plazo de cinco días hábiles.

      Manténgala solo si la agencia pide una reserva. Sin esta cláusula, no pague nada con la oferta. Indique la agencia o el vendedor, y la cuenta bancaria.

  7. 7.Plazo de validez

    1. 7.1

      Esta oferta es válida hasta el Fecha y hora de caducidad de la oferta. Si en esa fecha el ofertante no ha recibido la aceptación escrita del vendedor, la oferta quedará sin efecto de forma automática.

      Lo habitual son unos pocos días. Un plazo corto le protege si encuentra otra vivienda.

    2. 7.2

      Toda aceptación que modifique el precio o las condiciones de esta oferta se considerará una contraoferta y no una aceptación.

  8. 8.Firmas

    1. 8.1

      En Lugar de la firma, a Fecha de la firma. Firma del ofertante.

    2. 8.2

      Aceptación del vendedor: «Acepto la oferta anterior en el precio y condiciones indicados», a Fecha de aceptación del vendedor. Firma del vendedor.

      Todos los titulares registrales deben firmar la aceptación. Un agente solo firma con un poder escrito para vender.

Complete los datos

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1.Partes
2.Inmueble
3.Precio ofrecido
4.Financiación
5.Contrato de arras y escritura pública
6.Cantidad entregada en reserva
7.Plazo de validez
8.Firmas

Formalidades

  1. No se exige forma, testigos ni notario. Un documento privado obliga a las partes que lo firman.
  2. Firme y feche la oferta.
  3. Guarde una prueba de la fecha en que el vendedor la recibió: un burofax con certificación de texto y acuse de recibo, o un correo electrónico que confirme la agencia.
  4. El vendedor debe aceptar por escrito. El silencio no es aceptación.
  5. Las agencias suelen pedir una cantidad de reserva con la oferta. Si la paga, la oferta debe indicar quién guarda el dinero y cuándo se le devuelve.
  6. Pague por transferencia bancaria, no en efectivo, para que el notario pueda hacer constar después cada pago en la escritura.

Errores frecuentes

  • Hacer una oferta sin condiciones cuando necesita una hipoteca. Si el vendedor acepta, puede quedar obligado a ese precio sin préstamo.
  • Pagar una reserva a la agencia sin condiciones escritas. Indique quién guarda el dinero, cuándo pasa a ser arras y cuándo se devuelve si el vendedor rechaza la oferta.
  • Dejar poco claro el tipo de arras. Indique de forma expresa si una señal posterior son arras penitenciales, confirmatorias o penales, porque cada tipo tiene efectos distintos.
  • Tomar como aceptación una respuesta con un nuevo precio. Es una contraoferta, y no hay acuerdo hasta que usted la acepte.
  • Hacer una oferta antes de leer la nota simple. Pídala primero y compruebe que el vendedor es el titular registral y qué cargas existen.
  • Omitir la fecha de validez. Fije una fecha corta y concreta para que la oferta no quede abierta.

Base legal

  • Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 1262 (offer and acceptance)
  • Código Civil, art. 1278 (freedom of form)
  • Código Civil, art. 1450 (sale perfected by agreement on the thing and the price)
  • Código Civil, art. 1451 (promise to buy or sell)
  • Código Civil, art. 1454 (arras or señal)
  • Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, art. 621-8 (arras)
  • Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, art. 31 (minimum information before a purchase and before any payment)

Fuentes

  • Viviendas e inmuebles: compraventa de vivienda
  • ¿Qué es el contrato de arras? Ventajas de hacerlo ante notario
  • Registro de la Propiedad: nota simple

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