Contrato de arras penitenciales (compraventa de vivienda)
1.Reunidos
- 1.1
En Lugar de la firma, a Fecha de la firma.
- 1.2
De una parte, Datos del vendedor, en adelante «la parte vendedora». De otra parte, Datos del comprador, en adelante «la parte compradora».
Para cada titular y comprador: nombre completo, documento (DNI, NIE o pasaporte), estado civil y domicilio. Añada el régimen económico del vendedor y las cuotas de los compradores.
- 1.3
Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho, se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y obligarse, y libremente
- 1.1
2.Exponen
- 2.1
I. Que la parte vendedora es dueña en pleno dominio de la siguiente finca: Descripción de la vivienda. Inscrita en Datos registrales. Referencia catastral: Referencia catastral.
Indique dirección, planta, puerta, superficie útil y construida, habitaciones, garaje y trastero. Copie registro, tomo, libro, folio, finca e IDUFIR/CRU de la nota simple.
- 2.2
II. Que le pertenece por el siguiente título: Título del vendedor.
Indique cómo y cuándo adquirió el vendedor la vivienda: fecha de la escritura, notario y número de protocolo, o herencia.
- 2.3
III. Que, según nota simple informativa del Registro de la Propiedad, la finca se halla gravada con las siguientes cargas: Cargas que figuran en la nota simple. La parte vendedora se obliga a cancelarlas a su costa, como máximo en el acto de otorgamiento de la escritura de compraventa, de modo que la finca se transmita libre de cargas, gravámenes, arrendatarios y ocupantes, y al corriente en el pago de los gastos de comunidad y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El banco suele cancelar la hipoteca pendiente en la escritura, con cargo al precio. El notario y el banco lo gestionan.
- 2.4
Y que, interesando a la parte vendedora vender y a la parte compradora comprar la finca descrita, otorgan el presente contrato de arras con arreglo a las siguientes
- 2.1
3.Precio
- 3.1
El precio de la compraventa es de Precio total en euros, en cifras euros (Precio total en letras euros), que la parte compradora pagará de la siguiente forma: a) Arras euros a la firma de este contrato, en concepto de arras, mediante transferencia a la cuenta IBAN del vendedor para las arras de la que es titular la parte vendedora, sirviendo este documento de carta de pago una vez recibida la transferencia; b) Resto a pagar en la escritura euros en el acto del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, mediante transferencia bancaria o cheque bancario nominativo.
Compruebe que la cuenta es del vendedor. Las arras más el resto deben sumar el precio. La ley no fija el importe de las arras: acuérdelo con el vendedor.
- 3.1
4.Naturaleza de las arras
- 4.1
Opcional
La cantidad entregada tiene el carácter de arras penitenciales conforme al artículo 1454 del Código Civil. Si la parte compradora desiste de la compraventa o no comparece a otorgar la escritura en el plazo pactado, perderá las arras entregadas. Si es la parte vendedora quien desiste o no comparece, deberá devolverlas duplicadas. En el momento del otorgamiento de la escritura, las arras se imputarán al precio.
Mantenga esta cláusula o la siguiente, no ambas. Las arras penitenciales son las más comunes entre particulares y permiten a cada parte salir con un coste conocido.
- 4.2
Opcional
La cantidad entregada tiene el carácter de arras confirmatorias, como señal de la celebración del contrato y a cuenta del precio. En caso de incumplimiento, la parte cumplidora podrá exigir el cumplimiento del contrato o su resolución, con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos, conforme al artículo 1124 del Código Civil.
Elija esta cláusula en lugar de la anterior si no quiere que ninguna parte pueda desistir. Un juez puede entonces ordenar la venta. Consulte antes a un abogado.
- 4.1
5.Condición de financiación
- 5.1
Opcional
La parte compradora tiene previsto financiar parte del precio mediante un préstamo hipotecario de Importe del préstamo hipotecario euros. Si, pese a haberlo solicitado de buena fe ante al menos dos entidades, no obtiene una oferta vinculante antes del Fecha límite para obtener el préstamo y lo acredita documentalmente a la parte vendedora antes de esa fecha, el presente contrato quedará resuelto y la parte vendedora devolverá las arras íntegras en el plazo de diez días.
Bórrela solo si paga con fondos propios. Sin ella, la denegación del préstamo no le libera.
- 5.1
6.Escritura pública y entrega
- 6.1
La escritura pública de compraventa se otorgará a más tardar el Fecha límite para firmar la escritura ante el notario Notario de la escritura, designado por la parte compradora. La parte compradora notificará a la parte vendedora el día y la hora de la firma con al menos siete días de antelación.
Deje tiempo para la hipoteca y para que el banco cancele la hipoteca existente. Indique el notario del comprador y la localidad.
- 6.2
La parte vendedora entregará la posesión de la finca, libre de ocupantes y con todas sus llaves, en el acto de otorgamiento de la escritura.
- 6.1
7.Documentación
- 7.1
La parte vendedora entrega en este acto, o entregará antes de la firma de la escritura, copia de su título de propiedad, el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el certificado de eficiencia energética registrado y, en su caso, la cédula de habitabilidad y el informe de inspección técnica del edificio exigidos por la normativa autonómica.
- 7.2
Para el otorgamiento de la escritura, la parte vendedora aportará la certificación del secretario de la comunidad de propietarios, con el visto bueno del presidente, sobre el estado de deudas con la comunidad, conforme al artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal.
Sin este certificado el notario no puede autorizar la escritura, salvo que el comprador lo dispense de forma expresa. No lo dispense.
- 7.1
8.Gastos e impuestos
- 8.1
Los gastos e impuestos derivados de la compraventa se pagarán conforme a la ley. En particular, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana será a cargo de la parte vendedora, y el impuesto que grave la transmisión y los gastos de inscripción serán a cargo de la parte compradora. Los gastos de cancelación de cargas serán a cargo de la parte vendedora.
"Conforme a la ley" significa que el vendedor paga la matriz y el comprador las copias (Código Civil art. 1455). Las partes pueden pactar otra cosa.
- 8.2
Opcional
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año en curso se prorrateará entre las partes en proporción al tiempo de titularidad de cada una.
El IBI se devenga el 1 de enero por todo el año natural (TRLRHL art. 75), así que sin esta cláusula el vendedor paga el año entero. El prorrateo debe pactarse.
- 8.3
Opcional
Siendo la parte vendedora no residente en España, la parte compradora retendrá en el acto de la escritura el 3 por ciento del precio y lo ingresará en la Agencia Tributaria a cuenta del impuesto de la parte vendedora, conforme al artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Manténgala solo si el vendedor no es residente. Si no se ingresa el 3%, la vivienda sigue afecta a su pago después de la venta.
- 8.1
9.Firmas
- 9.1
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.
Firma cada titular y cada comprador. El cónyuge del vendedor firma si es la vivienda familiar.
- 9.1