Arrendamiento de vivienda de duración fija (piso)
1.Partes
- 1.1
Contrato de arrendamiento celebrado en Lugar de la firma el Fecha de la firma entre Arrendador, en adelante el "Arrendador", y Inquilino, en adelante el "Inquilino".
Indique de cada parte nombre, número de identificación, dirección y correo. El cónyuge del inquilino también es inquilino de la vivienda familiar por ley (Código Civil, art. 680¹).
- 1.1
2.Vivienda
- 2.1
El Arrendador declara que es propietario del piso situado en Dirección del piso, con una superficie útil de Superficie útil m², compuesto por Estancias, para el que se lleva el registro de la propiedad n.º Número del registro de la propiedad, en adelante el "Piso".
Un inquilino puede comprobar al propietario en el registro de la propiedad en línea. Pida al arrendador el número del registro. Un derecho cooperativo puede no tener ninguno.
- 2.2
El Arrendador cede el uso del Piso al Inquilino junto con el equipamiento enumerado en Anexo con muebles y equipamiento, y el Inquilino se obliga a pagar al Arrendador la renta acordada.
- 2.1
3.Uso del Piso
- 3.1
El Piso se usará solo como vivienda del Inquilino y de las siguientes personas: Personas que vivirán con el inquilino.
Los adultos que viven de forma permanente con el inquilino responden solidariamente de la renta durante el tiempo que vivan allí (Código Civil, art. 688¹).
- 3.2
El Inquilino no puede subarrendar el Piso ni ceder su uso gratuito a terceros, total o parcialmente, sin el consentimiento escrito del Arrendador.
No hace falta consentimiento para una persona a la que el inquilino deba mantener (art. 688²).
- 3.1
4.Duración
- 4.1
El contrato se celebra por un plazo determinado desde el Fecha de inicio del arrendamiento hasta el Fecha de fin del arrendamiento.
Si el inquilino sigue con el consentimiento del arrendador tras la fecha de fin, se presume que el contrato es indefinido (Código Civil, art. 674). Firme a tiempo un contrato nuevo o un anexo.
- 4.1
5.Renta
- 5.1
El Inquilino pagará al Arrendador una renta de Renta mensual en PLN PLN al mes, por adelantado, a más tardar el día Día del mes en que se paga la renta de cada mes, por transferencia a la cuenta bancaria del Arrendador n.º Número de cuenta bancaria del arrendador.
Incluya en la renta las cargas del propietario con la comunidad de propietarios. Por defecto, el Código Civil prevé el pago anticipado antes del día 10 del mes.
- 5.2
La renta cubre las cuotas que el Arrendador paga a la comunidad de propietarios o a la cooperativa y el impuesto sobre bienes inmuebles.
Además de la renta, el arrendador solo puede cobrar los costes que no dependen del propietario (art. 9 ust. 5 de la ley de 2001).
- 5.1
6.Gastos de suministros
- 6.1
Además de la renta, el Inquilino paga el suministro de energía, gas y agua al Piso y el alcantarillado y la recogida de residuos, de la siguiente forma: Suministros que paga el inquilino y cómo. El Arrendador solo cobra estos gastos cuando el Inquilino no tiene un contrato directo con el suministrador, y los liquida según el consumo real.
Por ejemplo, la electricidad con contrato propio del inquilino, y el agua y la calefacción como anticipos mensuales que se liquidan cada año.
- 6.1
7.Aumento de la renta
- 7.1
El Arrendador puede aumentar la renta notificando por escrito el cambio con un plazo de preaviso de tres meses, con efecto al final de un mes natural. La renta no puede aumentarse con una frecuencia mayor de una vez cada 6 meses.
En 2 meses desde el preaviso, el inquilino puede rechazar por escrito la subida. El contrato termina entonces al final del plazo de preaviso (art. 8a ust. 4).
- 7.1
8.Fianza
- 8.1
A la firma, el Inquilino paga al Arrendador una fianza de Fianza (kaucja) en PLN PLN para garantizar los créditos del Arrendador derivados del contrato.
Como máximo 12 veces la renta mensual en la fecha de la firma.
- 8.2
La fianza se devuelve dentro del mes siguiente al día en que se desaloja el Piso, descontados los créditos del Arrendador derivados del contrato, en el importe fijado conforme al art. 6 ust. 3 de la ley de protección de los inquilinos, y no menos que la fianza pagada.
Según el art. 6 ust. 3, la devolución es igual a la renta en la fecha de devolución por el número de meses de renta tomados como fianza.
- 8.1
9.Entrega
- 9.1
Antes de entregar el Piso, las partes firmarán un acta de entrega que recoja el estado técnico del Piso, el desgaste de sus instalaciones y equipamiento, las lecturas de los contadores y el número de llaves. El acta es la base de la liquidación cuando se devuelve el Piso.
- 9.1
10.Reparaciones y mantenimiento
- 10.1
El Arrendador mantiene en funcionamiento las instalaciones y el equipamiento del edificio, repara y sustituye las instalaciones interiores de agua, gas, alcantarillado, calefacción central y electricidad en la medida en que no correspondan al Inquilino, y sustituye las ventanas y puertas, los suelos y el enlucido.
- 10.2
El Inquilino mantiene el Piso en un estado técnico y sanitario adecuado, realiza las pequeñas reparaciones y el mantenimiento corriente, incluida la pintura, e informa sin demora al Arrendador de las reparaciones que le corresponden.
Sigue el reparto por defecto de los art. 6a y 6b de la ley de 2001 y del art. 681 del Código Civil. Un arrendador y un inquilino particulares pueden pactar otro reparto (art. 6f).
- 10.3
El Inquilino solo puede hacer mejoras en el Piso con el consentimiento del Arrendador y mediante un acuerdo escrito que fije cómo se liquidarán.
- 10.1
11.Acceso
- 11.1
En una fecha acordada de antemano, el Inquilino permitirá al Arrendador entrar en el Piso para una inspección periódica de su estado y de su equipamiento técnico. En una emergencia que cause o amenace causar daños, el Inquilino permitirá la entrada del Arrendador de inmediato.
- 11.1
12.Resolución anticipada
- 12.1
El Inquilino puede resolver el contrato antes del fin de su plazo, con un plazo de preaviso de Preaviso del inquilino (resolución anticipada), en los siguientes casos: Casos de resolución anticipada por el inquilino.
El Tribunal Supremo aceptó los "motivos importantes" como caso válido (III CZP 92/06), pero los casos enumerados causan menos disputas.
- 12.2
El Arrendador solo puede resolver el contrato por los motivos del art. 11 de la ley de protección de los inquilinos, en particular con un preaviso de al menos un mes con efecto al final de un mes natural si el Inquilino: pese a una advertencia escrita usa el Piso en contra del contrato o lo daña; tiene atrasos en la renta u otros pagos de al menos tres periodos de pago completos pese a una advertencia escrita de la resolución prevista y a un mes adicional para pagar; o ha subarrendado el Piso o ha dejado que otros lo usen sin el consentimiento escrito del Arrendador. El preaviso debe hacerse por escrito, bajo pena de nulidad, e indicar el motivo.
- 12.3
El Inquilino puede resolver el contrato sin plazo de preaviso en los casos previstos en el Código Civil, en particular si los defectos del Piso amenazan la salud del Inquilino o de los miembros de su hogar.
Vea el Código Civil, art. 664 § 2 y 682. El arrendador no puede resolver sin preaviso el arrendamiento de un piso. El art. 11 de la ley de 2001 exige al menos 1 mes de preaviso.
- 12.1
13.Devolución del Piso
- 13.1
Cuando termine el contrato, el Inquilino desalojará el Piso y lo devolverá con las llaves al Arrendador sin deterioro, teniendo en cuenta el desgaste por el uso correcto. El Inquilino no está obligado a renovar la decoración del Piso ni a pagar el valor de los elementos desgastados por el uso correcto. Las partes firmarán un acta de entrega a la devolución del Piso.
La frase 2 deroga el art. 6e de la ley de 2001, como permite el art. 6f para un piso fuera del parque público de vivienda. Elimínela para mantener la regla legal.
- 13.1
14.Certificado de eficiencia energética
- 14.1
A la firma, el Arrendador entrega al Inquilino una copia o una impresión del certificado de eficiencia energética del Piso.
El inquilino no puede renunciar a este derecho (ley de eficiencia energética, art. 11 ust. 4).
- 14.1
15.Otras condiciones
- 15.1
Otras condiciones
Una condición que da al arrendador más derechos de los que permite la ley de 2001 no surte efecto. No añada sanciones por el desgaste ordinario.
- 15.1
16.Disposiciones finales
- 16.1
Las modificaciones del contrato requieren la forma escrita, bajo pena de nulidad. Lo no previsto se rige por el Código Civil y por la ley de protección de los derechos de los inquilinos, del parque municipal de viviendas y de modificación del Código Civil. El contrato se extiende en dos ejemplares idénticos, uno para cada parte.
- 16.1
17.Firmas
- 17.1
Arrendador. Inquilino. Anexos: acta de entrega, lista de equipamiento, copia del certificado de eficiencia energética.
- 17.1