Contrato de arrendamiento de vivienda (contrato largo, residencia habitual)
1.Partes
- 1.1
En el día de hoy, Fecha del contrato. En virtud del presente documento privado comparecen, de una parte, Arrendador, en adelante "el arrendador",
De cada parte: nombre completo, domicilio, número de documento de identidad o pasaporte y correo electrónico. Para una sociedad: nombre, número de registro y el representante que firma.
- 1.2
y de otra parte Arrendatario o arrendatarios, en adelante "el arrendatario". Si hay más de un arrendatario, responderán solidariamente de las obligaciones de este contrato.
Añadir o sustituir más tarde a un arrendatario necesita el consentimiento del arrendador y de los demás arrendatarios (Cap. 604, art. 9B y 9C).
- 1.1
2.La vivienda
- 2.1
El arrendador cede a título de arrendamiento al arrendatario, que acepta con el mismo título, la vivienda situada en Dirección completa del inmueble, compuesta por Descripción del inmueble, en adelante "la vivienda".
Escriba la dirección como consta en el registro. Indique tipo, planta, dormitorios, baños, garaje, acceso al tejado o al patio, y si está amueblado.
- 2.2
El arrendador declara que la vivienda es apta para ser habitada y ha entregado al arrendatario un certificado de eficiencia energética válido de la vivienda.
- 2.1
3.Uso y residentes
- 3.1
La vivienda se arrienda exclusivamente como residencia principal del arrendatario y de las personas que viven con él. El número de residentes no superará Número de residentes.
Este número debe coincidir con el registro. Para residentes que no son una misma familia, la S.L. 604.07 permite 2 por dormitorio y como máximo 10.
- 3.2
El arrendatario no subarrendará la vivienda ni cederá este contrato, total o parcialmente, sin el consentimiento escrito del arrendador.
Sin una cláusula que lo permita, el arrendatario tampoco puede subarrendar (Código Civil, art. 1614).
- 3.1
4.Duración
- 4.1
Este contrato es un arrendamiento privado de vivienda de larga duración conforme al artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Privados de Vivienda. Tendrá una duración de Duración del contrato, desde el Fecha de inicio hasta el Fecha de fin.
Un contrato largo dura al menos 1 año. Una duración menor cuenta como 1 año.
- 4.1
5.Renovación y preaviso del arrendador
- 5.1
Si el arrendador desea que el arrendamiento termine a su vencimiento, lo notificará al arrendatario por carta certificada al menos tres meses antes de la fecha de vencimiento. A falta de esa notificación, el arrendamiento se renovará en las mismas condiciones por un nuevo periodo de un año, y así sucesivamente cada año.
El arrendador no necesita motivo para terminar el contrato al vencimiento. Basta probar que la carta se envió a tiempo a la dirección correcta (Cap. 604, art. 9).
- 5.2
Las partes también pueden renovar expresamente este contrato por escrito, por al menos un año, sin ningún cambio en sus condiciones salvo un aumento de la renta permitido por el artículo 14 de la Ley.
La Housing Authority publica un modelo de acuerdo de prórroga expresa. Registre cada prórroga.
- 5.1
6.Desistimiento del arrendatario
- 6.1
El arrendatario no puede desistir de este contrato antes de que transcurra el periodo mínimo fijado en el artículo 11(1) de la Ley. Pasado ese periodo, el arrendatario puede desistir en cualquier momento dando al arrendador, por carta certificada, al menos el preaviso fijado en el artículo 11(2) de la Ley.
Tras una prórroga tácita, permanezca 3 meses y luego dé 1 mes de preaviso. Las partes pueden pactar condiciones mejores para el arrendatario.
- 6.2
Si el arrendatario desiste antes de que transcurra dicho periodo mínimo, el arrendador puede retener de la fianza una cantidad no superior a un mes de renta, sin perjuicio de cualquier otra cantidad que deba el arrendatario.
- 6.1
7.Renta
- 7.1
El arrendatario pagará al arrendador una renta mensual de Renta mensual euros, pagadera por adelantado a más tardar el día Día del mes en que vence la renta de cada mes, mediante Forma de pago de la renta.
Como máximo 1 mes de renta anticipada, salvo pacto. El arrendador da un recibo, salvo que el pago sea rastreable.
- 7.2
Opcional
Tras el primer año de este contrato, la renta puede aumentarse una vez al año, como máximo en la variación media anual del Índice de Precios de la Vivienda publicado por la Oficina Nacional de Estadística en los cuatro trimestres anteriores, y en ningún caso en más del cinco por ciento de la renta anterior. Una variación negativa no reducirá la renta.
Consérvela solo para un contrato de más de 1 año o si espera prórrogas. Sin esta cláusula, la renta no puede subir durante el plazo.
- 7.1
8.Fianza
- 8.1
El arrendatario paga al arrendador, que acepta y extiende el recibo correspondiente, la cantidad de Fianza euros como garantía del cumplimiento de las obligaciones del arrendatario según la ley y este contrato.
Indique el importe aunque sea 0. El registro de la Housing Authority lo pide. La ley no fija un límite. Es habitual un mes de renta.
- 8.2
El arrendador devolverá la fianza al final del arrendamiento, total o parcialmente, tras inspeccionar la vivienda con el inventario y comprobar que el arrendatario ha pagado todas las cantidades debidas. El arrendador solo puede compensar con la fianza las cantidades que deba el arrendatario según la ley o este contrato, y entregará al arrendatario una liquidación escrita de cualquier deducción.
La ley no fija plazo para la devolución. Un litigio sobre la fianza va al Adjudicating Panel, para contratos registrados y reclamaciones de hasta EUR 5,000.
- 8.1
9.Inventario y estado
- 9.1
El Anexo A es un inventario, firmado por todas las partes, que acredita el estado de la vivienda y el de los muebles y electrodomésticos aportados por el arrendador, con fotografías y breves descripciones de su contenido.
El inventario es un elemento esencial, incluso para una vivienda sin amueblar (Cap. 604, art. 6(1)(g)). Sin él el contrato es nulo.
- 9.2
El arrendatario declara que ha examinado la vivienda y que no hay defectos aparentes distintos de los anotados en el inventario. Al final del arrendamiento el arrendatario devolverá la vivienda en el estado descrito en el inventario, limpia, salvo el desgaste razonable.
- 9.1
10.Reparaciones y mantenimiento
- 10.1
El arrendatario usará la vivienda con la diligencia de un bonus paterfamilias y realizará las reparaciones y el mantenimiento ordinarios, salvo los daños causados por fuerza mayor sin culpa suya.
- 10.2
El arrendador realizará y pagará todas las reparaciones estructurales y extraordinarias y todas las obras necesarias para mantener la vivienda apta para ser habitada, salvo las causadas por un acto u omisión del arrendatario. El arrendatario avisará a tiempo al arrendador de cualquier defecto que requiera tales reparaciones.
Es nula una cláusula que libera al arrendador de estas obligaciones sin una contraprestación equivalente (Cap. 604, art. 7(1)(c)).
- 10.3
El arrendatario no hará ninguna modificación ni mejora en la vivienda sin el consentimiento escrito del arrendador.
- 10.1
11.Agua y electricidad
- 11.1
El arrendador garantizará un suministro adecuado de agua y electricidad y liquidará todas las facturas debidas hasta el inicio del arrendamiento. Las partes anotan las siguientes lecturas al inicio del arrendamiento: electricidad Nº del contador de electricidad, lectura inicial; agua Número del contador de agua, lectura inicial.
Es nulo un cargo fijo por suministros que no corresponde al consumo real (Cap. 604, art. 7(1)(f)). Las facturas de suministros impagadas permiten al arrendador pedir la resolución (art. 17(4)).
- 11.2
El arrendador reconoce el número de residentes a efectos de la tarifa correcta de agua y electricidad y da al arrendatario acceso a los datos de la cuenta, mediante Vía de reconocimiento ante los suministradores. El arrendatario pagará las facturas de consumo durante el arrendamiento, al recibir una copia de cada factura.
- 11.1
12.Incumplimiento y resolución
- 12.1
Si el arrendatario no paga puntualmente la renta, el arrendador solo puede exigir la resolución del contrato tras requerir al arrendatario mediante carta judicial y si el arrendatario no paga dentro de los quince días siguientes a la notificación, conforme al artículo 1570 del Código Civil.
La resolución y el desahucio los decide el Rent Regulation Board, no la Housing Authority.
- 12.2
Cualquiera de las partes puede exigir la resolución de este contrato, con indemnización de daños, si la otra parte no cumple sus obligaciones según la ley o este contrato.
El arrendador no puede terminar el contrato antes de tiempo, salvo conforme a los art. 1573 y 1574 del Código Civil.
- 12.1
13.Registro
- 13.1
El arrendador registrará este contrato y cada renovación en la Housing Authority dentro de los treinta días siguientes al inicio del arrendamiento o de la renovación. Si el arrendador no lo hace, el arrendatario puede registrarlo a cargo del arrendador y retener la tasa de la renta.
- 13.2
Cualquier acuerdo entre las partes que no resulte de este contrato escrito y registrado será nulo.
Repite la Cap. 604, art. 15. El arrendatario puede reclamar cualquier importe pagado más allá de las condiciones registradas.
- 13.1
14.Otras condiciones
- 14.1
Otras condiciones.
La Cap. 604, art. 7 anula las penalizaciones, las tarifas que excedan la renta, la fianza, el seguro del contenido y las cuotas legítimas de comunidad, y las limitaciones al uso residencial normal.
- 14.1
15.Anexos
- 15.1
Los siguientes anexos forman parte de este contrato: Anexo A, inventario y acta de estado con fotografías; Anexo B, los formularios de suministros de ARMS, cuando proceda; Anexo C, el Formulario Tipo según el Reglamento de Registro de Contratos de Arrendamiento Privado de Vivienda; y una copia del certificado de eficiencia energética.
El Standard Form es obligatorio porque este texto no es el modelo oficial. Si ambos se contradicen, prevalece el Standard Form.
- 15.1
16.Firmas
- 16.1
Leído, aprobado y firmado por las partes, cada una de las cuales conserva una copia firmada. Firma del arrendador. Firma del arrendatario.
Cada arrendatario firma el contrato y el inventario.
- 16.1