Contrato de arrendamiento de vivienda
1.Partes
- 1.1
Entre Propietario, en adelante "el propietario",
Propietario: nombre, fecha de nacimiento, dirección, o denominación de la sociedad, número RCS, domicilio y representante. Cada inquilino: nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad, dirección actual.
- 1.2
y Inquilino o inquilinos, en adelante "el inquilino", que responden solidariamente si son varios,
Los cotitulares legales responden solidariamente por ley y también deben firmar un pacto de cotitularidad. Los cónyuges o parejas registradas que alquilan juntos no son cotitulares.
- 1.3
Opcional
Con el consentimiento expreso del propietario, los inquilinos optan por el régimen de cotitularidad del arrendamiento fijado por los artículos 2bis a 2sexies de la ley modificada de 21 de septiembre de 2006. Firmaron entre ellos un pacto de cotitularidad el Fecha del pacto de cotitularidad.
Consérvela solo para una cotitularidad legal. La ley exige un único contrato escrito para todos los cotitulares, con la fecha del pacto, y una pieza habitable o sanitaria compartida por todos.
- 1.4
se ha acordado lo siguiente, conforme a la ley modificada de 21 de septiembre de 2006 sobre el arrendamiento de vivienda.
- 1.1
2.Vivienda arrendada
- 2.1
El propietario arrienda al inquilino una vivienda situada en Dirección de la vivienda, inscrita en el catastro como Referencia catastral, que comprende las siguientes habitaciones: Habitaciones y partes alquiladas.
La dirección, la referencia catastral y cada habitación y parte alquilada son contenido obligatorio.
- 2.2
El arrendamiento incluye además los siguientes anexos para uso exclusivo del inquilino: Anexos de uso exclusivo del inquilino, y el uso de los siguientes elementos comunes: Partes comunes que el inquilino puede usar.
- 2.1
3.Uso
- 3.1
La vivienda se arrienda como residencia principal del inquilino y de las siguientes personas: Personas que vivirán en la vivienda. El inquilino no puede cambiar su uso sin el consentimiento escrito del propietario.
- 3.1
4.Duración
- 4.1
Opcional
El contrato se celebra por un plazo determinado de Plazo fijo, desde el Fecha de inicio del contrato hasta el Fecha final del plazo fijo. A su término continúa por tiempo indefinido, salvo que se resuelva en los casos y las formas fijados por el artículo 12 de la ley modificada de 21 de septiembre de 2006.
Conserve esta cláusula o la siguiente, no ambas. Durante un plazo fijo el inquilino solo puede irse antes si el propietario acepta o si lo permite una cláusula, como la de abajo.
- 4.2
Opcional
El contrato se celebra por tiempo indefinido a partir del Fecha de inicio del contrato.
Un contrato indefinido permite al inquilino irse en cualquier momento con 3 meses de preaviso.
- 4.3
Opcional
Como excepción, el inquilino puede resolver el contrato antes de su término con un preaviso de tres meses, enviado por carta certificada con acuse de recibo, en caso de traslado laboral al extranjero o de pérdida del empleo, previa presentación de una prueba.
Es la cláusula conocida como cláusula diplomática. La ley no la prevé. Sin ella, un inquilino con plazo fijo no puede irse antes por estos motivos.
- 4.1
5.Renta
- 5.1
La renta mensual se fija en Renta mensual sin gastos euros, gastos no incluidos.
- 5.2
El propietario declara que la renta anual no supera el 5% del capital invertido en la vivienda, revalorizado y amortizado conforme al artículo 3 de la ley modificada de 21 de septiembre de 2006, y que los justificantes están a disposición del inquilino.
El propietario debe probar el capital invertido. Use el folleto y la calculadora del ministerio para comprobar la cifra antes de firmar.
- 5.3
La renta solo puede adaptarse una vez cada dos años. Cada aumento no puede superar el 10%.
No añada una cláusula de indexación automática. El inquilino puede ponerle fin para el futuro con una reclamación certificada.
- 5.4
Las partes pueden acudir a la comisión de alquileres conforme al artículo 8 de la ley modificada de 21 de septiembre de 2006 en caso de desacuerdo sobre la fijación de la renta.
Esta mención es contenido obligatorio del contrato.
- 5.1
6.Gastos
- 6.1
Opcional
Además de la renta, el inquilino paga un anticipo mensual de gastos de Anticipo mensual de gastos euros. Cada año el propietario elabora una liquidación de los gastos realmente soportados por cuenta del inquilino y la justifica con documentos.
Conserve esta cláusula o la siguiente, no ambas. Las partes pueden pasar de los anticipos a un tanto alzado durante el contrato.
- 6.2
Opcional
Además de la renta, el inquilino paga una cantidad mensual a tanto alzado por gastos de Tanto alzado mensual de gastos euros, que corresponde a su consumo y a sus gastos normales.
El tanto alzado no se liquida a fin de año. Puede adaptarse durante el contrato.
- 6.3
Solo pueden repercutirse al inquilino los gastos de consumo de energía, el mantenimiento corriente de la vivienda y de los elementos comunes, las pequeñas reparaciones y los impuestos vinculados al uso de la vivienda. Los gastos comunes se reparten de la siguiente forma: Cómo se reparten los gastos comunes.
El propietario paga el impuesto sobre el inmueble, el seguro del edificio, el certificado energético y las grandes reparaciones. El inquilino puede pedir extractos del reglamento de gastos.
- 6.1
7.Vivienda amueblada
- 7.1
Opcional
La vivienda se arrienda amueblada. Además de la renta, el inquilino paga un suplemento por mobiliario de Suplemento mensual por muebles euros al mes, que no supera el 1,5% del total de las facturas del mobiliario de menos de diez años, es decir, Facturas de muebles de menos de 10 años euros. Se anexa al contrato un inventario del mobiliario.
Bórrela para una vivienda sin amueblar. Una cocina equipada cuenta en el capital invertido, no en el suplemento por muebles.
- 7.1
8.Servicios
- 8.1
Opcional
El propietario presta al inquilino los siguientes servicios, cuyo coste mensual es independiente de la renta: Servicios y su coste mensual.
Cuando el propietario ofrece servicios, el contrato debe mostrar por separado la renta y el coste mensual de cada servicio. Bórrela si no hay ninguno.
- 8.1
9.Pago
- 9.1
La renta, los gastos y, en su caso, el suplemento por mobiliario y el coste de los servicios se pagan mensualmente por adelantado, a más tardar el día Día del mes en que vence la renta de cada mes, en la cuenta IBAN del propietario.
- 9.1
10.Fianza
- 10.1
Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, el inquilino aporta una fianza de Fianza euros, que no supera dos meses de renta, en la siguiente forma: Forma de la fianza. El propietario no puede rechazar una garantía bancaria.
El ministerio calcula los 2 meses sobre la renta sin gastos.
- 10.2
Al final del contrato, si el inventario de salida coincide con el inventario de entrada, salvo el desgaste normal y el envejecimiento, y no se debe ninguna renta ni ningún daño, la mitad de la fianza se devuelve dentro del mes siguiente a la devolución de las llaves. El resto, menos las cantidades debidamente justificadas, se devuelve a más tardar un mes después de la recepción de las liquidaciones de gastos o de la aprobación de las cuentas de la copropiedad.
Tras un requerimiento certificado del inquilino, cada mes iniciado de retraso suma el 10% de la renta mensual a la suma debida.
- 10.1
11.Inventario
- 11.1
Se redacta conjuntamente un inventario de entrada escrito, firmado por las partes a más tardar el día en que el inquilino toma posesión. Se anexa a este contrato. Se redacta del mismo modo un inventario de salida cuando se devuelven las llaves.
Obligatorio cuando se pacta una fianza. Sin él, se presume que el inquilino recibió la vivienda en buen estado, pero la fianza no puede cubrir los daños.
- 11.1
12.Mantenimiento y reparaciones
- 12.1
El inquilino usa la vivienda con la diligencia razonable. El inquilino realiza el mantenimiento corriente y las pequeñas reparaciones, salvo las causadas por el desgaste normal, el envejecimiento o la fuerza mayor.
- 12.2
El propietario mantiene la vivienda en un estado que cumple los criterios de salubridad, higiene, seguridad y habitabilidad y asume las reparaciones mayores. El inquilino comunica sin demora al propietario cualquier daño o reparación necesaria.
Un inquilino que no comunica un problema que luego empeora puede responder por los daños.
- 12.3
El inquilino permite el acceso a la vivienda para las obras necesarias y para las visitas, en días y horas acordados de antemano.
- 12.1
13.Cesión y subarriendo
- 13.1
Opcional
La cesión del contrato está prohibida. El subarriendo, total o parcial, solo está permitido con el consentimiento previo y por escrito del propietario.
La cesión está permitida salvo que el contrato la prohíba expresamente. Borre esta cláusula para permitirla.
- 13.1
14.Seguro
- 14.1
Opcional
El inquilino asegura su responsabilidad por incendio y daños por agua durante toda la duración del contrato y entrega el certificado al propietario si este lo pide.
La ley no exige seguro al inquilino, pero este responde de los daños por incendio y por agua salvo que pruebe que no tuvo culpa. La mayoría de los propietarios lo piden.
- 14.1
15.Resolución
- 15.1
El inquilino puede resolver el contrato con un preaviso de tres meses, por carta certificada con acuse de recibo. Durante un plazo determinado, la resolución surte efecto como pronto al final del plazo.
La ley fija 3 meses salvo que el contrato fije un plazo más largo. La carta certificada es la prueba más segura.
- 15.2
El propietario solo puede resolver el contrato en los casos fijados por el artículo 12, apartado 2, de la ley modificada de 21 de septiembre de 2006: necesidad de la vivienda para ocuparla personalmente o hacer que la ocupe un pariente consanguíneo o afín hasta el tercer grado, incumplimiento de las obligaciones del inquilino u otros motivos graves y legítimos. Una transmisión de la propiedad no es un motivo grave y legítimo.
Para uso propio o familiar el preaviso es de 6 meses, por carta certificada motivada que debe citar el texto del artículo 12, apartado 3; si no, es nulo.
- 15.1
16.Honorarios de agencia
- 16.1
Opcional
Los honorarios del agente inmobiliario que intervino en el arrendamiento, que suman Honorarios totales de agencia, en euros con IVA euros IVA incluido, se reparten a partes iguales entre el propietario y el inquilino.
El reparto 50/50 es obligatorio quienquiera que contrate al agente. Bórrela si no intervino ningún agente.
- 16.1
17.Eficiencia energética
- 17.1
La vivienda tiene un certificado de eficiencia energética válido. Clases de eficiencia energética y de aislamiento térmico: Clases de energía y de aislamiento. Se entrega al inquilino una copia certificada.
El certificado es obligatorio cuando entra un nuevo inquilino. Los anuncios deben mostrar las dos clases.
- 17.1
18.Condiciones especiales
- 18.1
Condiciones especiales: Otras condiciones especiales.
Una cláusula que priva de efecto a una disposición de la ley de 2006 es nula. Una prohibición de mascotas es válida si se escribe aquí.
- 18.1
19.Anexos
- 19.1
Se anexan a este contrato: el inventario de entrada, la copia certificada del certificado de eficiencia energética, en su caso el inventario del mobiliario y, a petición del inquilino, los extractos del reglamento de copropiedad sobre el uso del edificio, el uso de los elementos privativos y comunes y la cuota de gastos del lote arrendado.
- 19.1
20.Firmas
- 20.1
Hecho en Lugar de la firma, el Fecha de la firma, en tantos originales como partes. Firma del propietario y de cada inquilino, precedida de las palabras "leído y aprobado".
- 20.1