Contrato preliminar de compraventa
1.Partes
- 1.1
Entre Datos del vendedor, en adelante "el promitente vendedor",
Indique de cada propietario nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, dirección, código fiscal y régimen económico matrimonial, como la comunidad de bienes (comunione dei beni).
- 1.2
y Datos del comprador, en adelante "el promitente comprador", se acuerda lo siguiente.
Indique de cada comprador nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, dirección, código fiscal y régimen económico matrimonial. Un comprador extranjero necesita un codice fiscale italiano.
- 1.1
2.Objeto
- 2.1
El promitente vendedor promete vender al promitente comprador, que promete comprar, la plena propiedad del inmueble situado en Dirección completa del inmueble, compuesto por Descripción, que linda con Linderos (confini), con sus pertenencias, instalaciones fijas y la cuota proporcional de los elementos comunes del edificio conforme al art. 1117 del Código Civil.
Describa habitaciones, planta, trastero, garaje, jardín y la cuota de elementos comunes.
- 2.2
El inmueble figura en el catastro de edificios de dicho municipio con los siguientes datos: Datos catastrales, según el plano catastral que las partes firman y anexan a este contrato.
Indique comune, foglio, particella, subalterno, categoría y renta catastral (rendita) de cada unidad. Anexe el plano para que no haya dudas sobre lo que se vende.
- 2.3
El promitente vendedor declara que los datos catastrales y el plano coinciden con el estado real del inmueble y se obliga, si no coinciden, a corregirlos a su cargo antes de la escritura.
La escritura es nula sin esta declaración. Un técnico (geometra) puede comprobarla antes de firmar.
- 2.1
3.Título y garantías
- 3.1
El promitente vendedor declara que es el propietario pleno y exclusivo del inmueble en virtud de Título del vendedor.
Indique el tipo de título, el notario, la fecha y los datos de inscripción. Si es una donación, pregunte al notario por posibles reclamaciones de los herederos del donante.
- 3.2
El promitente vendedor garantiza que el inmueble está libre de hipotecas, embargos, secuestros, privilegios, inscripciones perjudiciales, servidumbres no aparentes, cargas reales y derechos de adquisición preferente, salvo: Hipotecas existentes que se cancelarán, que el vendedor se obliga a cancelar a su cargo a más tardar en la escritura, si es necesario con parte del precio.
- 3.3
El promitente vendedor garantiza que el inmueble no está arrendado ni ocupado por terceros y que se entregará libre.
- 3.1
4.Conformidad urbanística y edificatoria
- 4.1
El promitente vendedor declara que el inmueble se construyó y modificó después con los siguientes títulos habilitantes: Licencias de obra y obras posteriores, y que su estado actual coincide con su estado legítimo (stato legittimo) conforme al art. 9-bis, apartado 1-bis, del D.P.R. de 6 de junio de 2001, n. 380.
Enumere cada licenza, concessione, permesso di costruire, SCIA o CILA con su número y fecha, y cualquier amnistía (condono).
- 4.2
Habitabilidad: Certificado de habitabilidad (agibilità).
Indique el certificato di agibilità o la SCA con su fecha.
- 4.1
5.Eficiencia energética e instalaciones
- 5.1
El promitente comprador declara que ha recibido la información y los documentos, incluido el certificado, sobre la eficiencia energética del inmueble: Certificado de eficiencia energética.
La escritura debe contener esta declaración y anexar el APE. Un APE vale 10 años.
- 5.2
Opcional
El promitente vendedor entrega los certificados de conformidad de las instalaciones, cuando existan. Si no existen, el inmueble se compra en el estado en que se encuentra en lo que respecta a sus instalaciones, y el precio lo tiene en cuenta.
Consérvela si el vendedor no tiene certificados de conformidad de las instalaciones eléctrica, de gas o de calefacción. Pida antes una inspección.
- 5.1
6.Precio
- 6.1
El precio se acuerda en Precio en euros, en cifras euros (Precio en letras), pagaderos de la siguiente forma.
- 6.2
Anticipo del precio en euros, si lo hay euros como anticipo del precio, a más tardar el Fecha de pago del anticipo. El resto, una vez deducidos la señal y el anticipo, a la firma de la escritura, por medios trazables.
Un anticipo es solo parte del precio. No se pierde ni se dobla en caso de incumplimiento. Escriba 0 si no lo hay.
- 6.1
7.Señal confirmatoria
- 7.1
A la firma de este contrato el promitente comprador paga al promitente vendedor, que acusa recibo, la cantidad de Señal confirmatoria euros como señal confirmatoria conforme al art. 1385 del Código Civil, mediante Forma de pago de la señal. En la escritura la señal se imputa al precio.
Pague con cheque no transferible o transferencia, e indique el número de cheque o el CRO/TRN. Con sumas altas conviene inscribir el contrato mediante notario.
- 7.2
Si el promitente comprador incumple, el promitente vendedor puede desistir del contrato y quedarse con la señal. Si el promitente vendedor incumple, el promitente comprador puede desistir y reclamar el doble de la señal. La parte que no incumple puede pedir en su lugar el cumplimiento del contrato conforme al art. 2932 del Código Civil, o su resolución, con indemnización de daños según las reglas generales.
- 7.1
8.Condición del préstamo
- 8.1
Opcional
Este contrato está sujeto a la condición suspensiva de que el promitente comprador obtenga, a más tardar el Fecha límite de aprobación del préstamo, un préstamo hipotecario de Importe del préstamo euros. El promitente comprador se obliga a solicitarlo dentro de los quince días siguientes a la firma y a comunicar por escrito el resultado. Si el préstamo no se concede en esa fecha, el contrato queda sin efecto y la señal y cualquier anticipo se devuelven sin intereses dentro de los diez días siguientes.
Suprímala solo si paga todo con fondos propios. Guarde la negativa escrita del banco.
- 8.1
9.Escritura notarial
- 9.1
El contrato definitivo de compraventa se firma a más tardar el Fecha límite de la escritura notarial ante el notario Notario elegido por el comprador, elegido por el promitente comprador, que comunica a la otra parte la fecha y la hora con al menos diez días de antelación.
- 9.2
El promitente vendedor entrega al notario, dentro de los treinta días siguientes a la firma, copias del título de propiedad, de los títulos habilitantes urbanísticos y de los documentos de la comunidad.
- 9.1
10.Entrega
- 10.1
La posesión del inmueble pasa al promitente comprador a la firma de la escritura, con la entrega de las llaves. Los rendimientos y los gastos corren desde esa fecha.
La entrega anticipada antes de la escritura es posible pero arriesgada para ambas partes. Acuérdela en una cláusula escrita aparte.
- 10.1
11.Gastos de comunidad
- 11.1
El promitente vendedor asume todos los gastos ordinarios de comunidad devengados hasta la escritura y el coste de las obras extraordinarias aprobadas antes de la firma de este contrato, aunque se paguen después. Antes de la escritura el promitente vendedor entrega el certificado del administrador sobre el estado de los pagos y sobre los litigios pendientes.
El comprador responde solidariamente ante la comunidad del año en curso y del anterior. Esta cláusula le da una acción contra el vendedor.
- 11.1
12.Mediación
- 12.1
Opcional
Las partes declaran que esta operación se concluyó a través del mediador Agencia, número REA y nombre del agente, a quien se deben las siguientes comisiones: por el promitente vendedor Comisión a cargo del vendedor; por el promitente comprador Comisión a cargo del comprador.
Suprímala si no intervino ningún agente. La escritura debe indicar también los datos del agente y la comisión pagada.
- 12.1
13.Registro, inscripción y gastos
- 13.1
Este contrato se registra en la Agenzia delle Entrate dentro de los treinta días siguientes a la firma. Los impuestos correspondientes corren a cargo del promitente comprador. Los honorarios del notario y los impuestos de la escritura corren a cargo del promitente comprador.
Si intervino un agente, el agente debe registrar el contrato. Acuerden por escrito quién lo hace.
- 13.2
Opcional
Las partes se obligan a repetir este contrato como documento privado con firmas autenticadas por notario dentro de los quince días siguientes, para su inscripción conforme al art. 2645-bis del Código Civil, a cargo del promitente comprador.
Consérvela si la señal es alta o la escritura está a meses vista. La inscripción protege al comprador frente a una segunda venta, hipotecas y la insolvencia del vendedor.
- 13.1
14.Otras condiciones
- 14.1
Otras condiciones: Otros pactos.
Por ejemplo muebles que se quedan, obras que debe terminar el vendedor o el acceso anticipado.
- 14.2
Toda notificación conforme a este contrato se hace por escrito, por carta certificada con acuse de recibo o por correo electrónico certificado (PEC), a las direcciones indicadas arriba.
- 14.1
15.Firmas
- 15.1
Leído, confirmado y firmado en Lugar de la firma, el Fecha de la firma, en tantos originales como partes, más uno para el registro. Firma del promitente vendedor. Firma del promitente comprador.
Firme cada página y el plano anexo. Un vendedor casado en comunidad de bienes necesita la firma del cónyuge.
- 15.1