Arrendamiento de vivienda principal (9 años)
1.Partes
- 1.1
El arrendador: Arrendador, en adelante "el arrendador".
Indique nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, dirección, email y teléfono. Para una sociedad: nombre, domicilio social, número de empresa y firmante.
- 1.2
El inquilino: Inquilino, en adelante "el inquilino".
Indique de cada inquilino el nombre completo, la fecha y el lugar de nacimiento, la dirección actual, el email y el teléfono.
- 1.3
Opcional
Los inquilinos responden solidariamente de todas las obligaciones de este contrato.
Manténgala cuando firma una pareja. Para coinquilinos sin relación, use el modelo de la Región para vivienda compartida, que tiene sus propias reglas de salida.
- 1.1
2.Descripción de la vivienda
- 2.1
El arrendador arrienda al inquilino, que acepta, la vivienda situada en Dirección de la vivienda, compuesta por Estancias y partes alquiladas, con una superficie habitable de Superficie habitable m², en adelante "la vivienda".
Indique buzón y planta para que la dirección identifique la vivienda. Enumere cada estancia y anexo alquilado, como exige el Código, e indique si está amueblada.
- 2.2
La eficiencia energética de la vivienda es de clase Clase energética del certificado PEB. El certificado PEB se adjunta a este contrato.
- 2.3
Opcional
Como la vivienda forma parte de una copropiedad, el inquilino se compromete a cumplir los estatutos y el reglamento interno, cuyos extractos pertinentes se le han entregado. Las decisiones de la junta general le obligan.
Manténgala para un piso en un edificio en copropiedad.
- 2.1
3.Uso
- 3.1
La vivienda se arrienda como residencia principal del inquilino. El inquilino no puede cambiar este uso sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador. El arrendador no puede prohibir al inquilino que fije su domicilio en la vivienda.
- 3.2
Opcional
El inquilino no puede usar ninguna parte de la vivienda para una actividad profesional.
Elimínela si permite un uso profesional parcial, e indique entonces la parte de renta y gastos que le corresponde.
- 3.1
4.Duración
- 4.1
Este contrato se celebra por un plazo de nueve años, que empieza el Fecha de inicio del contrato y termina el Fecha de fin a los 9 años. Termina a su vencimiento si cualquiera de las partes da preaviso al menos seis meses antes de esa fecha. Si no, se prorroga cada vez por tres años, en las mismas condiciones.
Un arrendamiento de vivienda principal escrito por más de 3 y menos de 9 años se trata como un contrato de 9 años.
- 4.1
5.Terminación anticipada
- 5.1
El arrendador puede terminar anticipadamente el contrato en los casos y condiciones del artículo 237, § 2 a § 4, del Código de Vivienda de Bruselas: en cualquier momento, con seis meses de preaviso, para vivir él mismo en la vivienda o alojar en ella a un familiar; al final del primer o del segundo trienio, con seis meses de preaviso, para hacer obras importantes o sin motivo, en este último caso a cambio de una indemnización de nueve o seis meses de renta.
Las partes pueden acordar excluir o limitar estos derechos del arrendador. Cada motivo tiene reglas estrictas de prueba y de plazo.
- 5.2
El inquilino puede terminar el contrato en cualquier momento con tres meses de preaviso. Si el contrato termina durante los tres primeros años, el inquilino debe al arrendador una indemnización de tres meses, dos meses o un mes de renta, según el contrato termine en el primer, el segundo o el tercer año.
- 5.3
Cuando el arrendador termina el contrato conforme al artículo 237, § 2 a § 4, el inquilino puede a su vez terminarlo en cualquier momento con un mes de preaviso y sin indemnización.
- 5.4
Cuando el preaviso puede darse en cualquier momento, el plazo de preaviso empieza el primer día del mes siguiente al mes en que se da el preaviso. En los demás casos empieza el día en que se presume que el destinatario tuvo conocimiento del preaviso.
- 5.1
6.Renta
- 6.1
La renta básica mensual, sin gastos, es de Renta mensual sin gastos euros. Se paga a más tardar el día Día del mes en que vence la renta de cada mes, solo por transferencia o ingreso en la cuenta bancaria n.º Cuenta bancaria del arrendador (IBAN).
El Código exige el pago a una cuenta bancaria y el número de cuenta en el contrato. No se admite la renta en efectivo.
- 6.2
La renta de referencia de la vivienda, o la horquilla de rentas en torno a ella, según la cuadrícula indicativa de rentas, es Renta de referencia o horquilla.
Una renta más de un 20% superior a la de referencia se presume abusiva. La comisión paritaria (commission paritaire locative) o el juez de paz pueden revisarla.
- 6.3
Opcional
Toda suma debida y no pagada a su vencimiento devenga intereses al tipo legal desde el requerimiento formal de pago.
No añada una penalización fija ni un tipo más alto. El Código prohíbe las cláusulas de indemnización por retraso en la renta.
- 6.1
7.Indexación
- 7.1
La renta puede adaptarse al coste de la vida una vez por año de contrato, en el aniversario de su inicio, a petición escrita de la parte interesada, con la fórmula: renta básica × nuevo índice / índice base. El índice base es el índice de salud del mes anterior a la firma del contrato, es decir, Índice de salud, mes anterior a la firma. El nuevo índice es el índice de salud del mes anterior al aniversario del inicio del contrato.
Statbel publica el índice de salud y una calculadora de indexación.
- 7.2
La indexación se aplica al pasado solo por los tres meses anteriores al mes de la petición. Solo se debe si el contrato se ha registrado y se ha entregado el certificado PEB al inquilino.
- 7.1
8.Gastos
- 8.1
Opcional
Además de la renta, el inquilino paga una provisión mensual de Provisión mensual de gastos euros por los siguientes gastos, que corresponden a costes reales: Gastos incluidos. Los gastos se reparten así: Reparto de los gastos. En cada aniversario del contrato, el arrendador prepara una liquidación separada de los gastos del año anterior, que envía al inquilino en un plazo de doce meses con los justificantes.
Mantenga esta cláusula para gastos reales con provisión, o la siguiente para gastos a tanto alzado. Una debe quedar. Solo se pueden cobrar las partidas del contrato.
- 8.2
Opcional
Los gastos se fijan a tanto alzado en Gastos mensuales a tanto alzado euros al mes, pagaderos con la renta. Cualquier parte puede pedir en cualquier momento al juez que los revise o los convierta en gastos reales.
- 8.3
La vivienda tiene los siguientes contadores individuales: Contadores individuales. Las lecturas constan en el inventario de entrada. El inquilino asume los costes directamente ligados a su consumo.
Indique el tipo, el número y el código EAN de cada contador de agua, gas y electricidad.
- 8.1
9.Impuestos y honorarios de agencia
- 9.1
El impuesto sobre el inmueble (précompte immobilier) no puede repercutirse al inquilino.
- 9.2
Los honorarios de un tercero por el arrendamiento de la vivienda corren a cargo del arrendador, salvo que el inquilino haya encargado al agente.
- 9.1
10.Fianza
- 10.1
Antes de tomar posesión y recibir las llaves, el inquilino aporta una fianza de Fianza euros, que no puede superar dos meses de renta, en la siguiente forma, elegida por él: Forma de la fianza.
El inquilino elige la forma entre las cinco del Código. El arrendador no puede exigir efectivo en su propia cuenta. El importe es como máximo 2 meses de renta.
- 10.2
Cuando la fianza se deposita en una cuenta individual, los intereses corresponden al inquilino. Las partes no pueden usar la fianza para pagar la renta o los gastos durante el contrato.
- 10.3
La fianza se libera mediante un acuerdo escrito de las partes hecho no antes del final del contrato, o mediante una resolución judicial. Salvo litigio, se libera en los dos meses siguientes a la devolución de las llaves.
En un edificio gestionado por un syndic, parte de la fianza puede quedar bloqueada hasta el cierre de las cuentas anuales.
- 10.1
11.Inventario
- 11.1
Las partes redactan juntas, compartiendo el coste, un inventario de entrada detallado, antes de que el inquilino entre o durante el primer mes de ocupación. Incluye las lecturas de los contadores y los números y códigos EAN de los contadores. Se adjunta a este contrato y se registra con él.
- 11.2
Opcional
Las partes designan de común acuerdo a Perito para los inventarios para redactar los inventarios de entrada y de salida. Los honorarios del perito se reparten a partes iguales.
El perito es opcional. Las partes pueden redactar el inventario ellas mismas con el modelo indicativo de la Región.
- 11.3
Cualquier parte puede exigir un inventario de salida contradictorio a coste compartido, redactado después de que el inquilino deje la vivienda y antes de devolver las llaves, y a más tardar un mes después de que el inquilino deje la vivienda. El inquilino devuelve la vivienda como la recibió, salvo lo que haya perecido o se haya deteriorado por desgaste o fuerza mayor.
- 11.1
12.Mantenimiento y reparaciones
- 12.1
El inquilino hace el pequeño mantenimiento y las reparaciones locativas, salvo las causadas por desgaste o fuerza mayor. El arrendador hace todas las demás reparaciones necesarias. Las partes se remiten a la lista no exhaustiva que fija la orden del Gobierno de Bruselas de 23 de noviembre de 2017.
- 12.2
El inquilino informa sin demora al arrendador de cualquier daño y de cualquier reparación que deba hacer el arrendador.
- 12.1
13.Seguro
- 13.1
El inquilino responde de los daños por incendio y por agua, salvo que pruebe que se produjeron sin culpa suya. Salvo pacto en contrario, asegura esta responsabilidad antes de entrar en la vivienda y aporta cada año la prueba del pago.
Si el inquilino no da prueba en el mes siguiente a la petición, el arrendador puede añadir a su póliza una cláusula de renuncia a recurso y repercutir su coste al inquilino.
- 13.1
14.Animales de compañía
- 14.1
Opcional
El inquilino puede tener animales de compañía en la vivienda en las siguientes condiciones: Condiciones para animales.
Una cláusula que prohíbe sin más todos los animales es nula. El contrato puede exigir que no causen molestias y limitar su número o especie por motivos razonables.
- 14.1
15.Venta de la vivienda y visitas
- 15.1
Si la vivienda se pone a la venta, el arrendador informa al inquilino por carta certificada con acuse de recibo antes de cualquier venta. Un inquilino que tiene su domicilio en la vivienda tiene el derecho de preferencia de los artículos 247/1 y siguientes del Código de Vivienda de Bruselas.
- 15.2
Al final del contrato o si la vivienda se pone a la venta, el inquilino permite colocar carteles y que los candidatos visiten la vivienda, en los días y horas que acuerden las partes. Durante el contrato, el arrendador puede visitar la vivienda con cita previa, salvo urgencia.
- 15.1
16.Registro
- 16.1
El arrendador registra gratuitamente este contrato, sus anexos y el inventario de entrada en los dos meses siguientes a la firma, en la plataforma regional Irisrent y en la plataforma federal MyRent, y entrega al inquilino la prueba del registro.
- 16.2
Mientras el contrato no se haya registrado tras este plazo de dos meses, no se aplican los plazos de preaviso ni las indemnizaciones que debe el inquilino.
El inquilino puede entonces irse sin preaviso ni indemnización, pero debe informar igualmente al arrendador por escrito.
- 16.1
17.Ley aplicable y litigios
- 17.1
Este contrato se rige por el Código de Vivienda de Bruselas. Sin perjuicio de la competencia del juez de paz competente, las partes pueden recurrir a la mediación o a otro método alternativo de resolución de conflictos. Toda cláusula de arbitraje pactada antes de que surja un litigio es nula.
- 17.1
18.Condiciones especiales
- 18.1
Las partes acuerdan además lo siguiente: Condiciones especiales.
Una condición especial no puede contradecir una norma imperativa del Código. En caso de duda, compárela con el anexo explicativo.
- 18.1
19.Anexos y firmas
- 19.1
El inquilino acusa recibo de los siguientes anexos: el anexo explicativo redactado por el Gobierno de la Región de Bruselas-Capital, el certificado PEB, el inventario de entrada y, en su caso, los extractos de los estatutos de la copropiedad y del reglamento interno.
- 19.2
Hecho en Lugar de la firma, el Fecha de la firma, en Número de originales originales, uno para cada parte con un interés distinto y uno para el registro. Firmas del arrendador y del inquilino.
- 19.1